Obligaciones fiscales 2019

La pequeña y mediana empresa española tiene por delante un cierre fiscal en el que deberán presentar diferentes modelos ante las autoridades competentes.

 

El nuevo año contable y fiscal se abre con el Impuesto de Sociedades o las retenciones del IRPF compartiendo escenario con la declaración trimestral del IVA, aunque no serán los únicos. A continuación, repasamos todos:

Modelo 303: es la liquidación trimestral del IVA, a la que están obligadas toda empresa con algún tipo de actividad comercial. Este impuesto se presenta cuatro veces al año, en los periodos comprendidos entre enero y marzo, abril y junio, julio y septiembre y octubre y diciembre

Modelo 349: Se corresponde con el modelo de Declaración de Operaciones Intracomunitarias. Desde PHC Software, desarrollador de soluciones de gestión empresarial, explican que debe ser presentado por aquellas empresas que realicen actividad comercial en alguno de los países miembros de la Unión Europea.

Modelo 390: es el resumen anual de las declaraciones correspondientes al IVA de la actividad comercial de la empresa a lo largo de todo el año fiscal. Se presenta con el cierre del ejercicio durante el primer mes posterior del último cierre fiscal.

Modelo 111: también de carácter informativo, es el modelo que las empresas deben presentar de forma trimestral y en el que se declaran las retenciones del IRPF aplicadas a sus trabajadores.

Modelo 190: deben presentarlo aquellas organizaciones para declarar las retenciones aplicadas en las nóminas de sus empleados y otros profesionales contratados. Este, a diferencia del modelo 111, es de periodicidad anual.

Modelo 180: es un resumen de la información aportada en el modelo 115 a lo largo del año. También es anual y debe presentarse en el mes de enero.

Modelo 200: liquidación que se aplica en la presentación del Impuesto de Sociedades, y debe declararse de forma anual. Este impuesto afecta a todas las empresas personas jurídicas y entidades no jurídicas como fondos de inversión o capital de riesgo entre otros.

Modelo 202: es necesario si la empresa desea fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. Un pago a cuenta, un adelanto.

 

Fuente: Cinco Días 29.01.19

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