Normativa Electoral Relativa a los Permisos Laborales
¿Te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las próximas elecciones? Aclaramos la normativa electoral aplicable.
NORMATIVA ELECTORAL: PERMISOS
A) Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.
– Si para el trabajador el domingo 28 de abril es laborable (porque el domingo es parte de su jornada laboral), la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación del trabajador.
– Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 29 de abril.
– Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche.
– Además, la normativa electorial establece que, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo.
– Por otra parte, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste turno cinco primeras horas.
B) Permiso por haber sido designado interventor o apoderado
– El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
C) Permiso por haber sido designado suplente de una mesa electoral
– El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
D) Permiso de todo trabajador para ir a votar
– El permiso será retribuido por la empresa. El trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación el trabajador pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
– El tiempo de permiso dependerá del número de horas trabajadas y la coincidencia del horario de trabajo con la apertura de los Colegios Electorales, de acuerdo con los siguientes supuestos:
– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
– Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
– Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
(Normativa electoral básica aplicable: LOREG, Art. 28).