Normativa Electoral, permisos laborales

Normativa Electoral Relativa a los Permisos Laborales

¿Te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las próximas elecciones? Aclaramos la normativa electoral aplicable.

 

NORMATIVA ELECTORAL: PERMISOS

 

A) Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.

 

– Si para el trabajador el domingo 28 de abril es laborable (porque el domingo es parte de su jornada laboral), la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación del trabajador.

 

– Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 29 de abril.

 

– Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche.

 

– Además, la normativa electorial establece que, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo.

 

– Por otra parte, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste turno cinco primeras horas.

 

B) Permiso por haber sido designado interventor o apoderado

 

El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

 

C) Permiso por haber sido designado suplente de una mesa electoral

 

El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.

 

D) Permiso de todo trabajador para ir a votar

 

– El permiso será retribuido por la empresa. El trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación el trabajador pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.

– El tiempo de permiso dependerá del número de horas trabajadas y la coincidencia del horario de trabajo con la apertura de los Colegios Electorales, de acuerdo con los siguientes supuestos:

 

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

 

– Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas. 

 

Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas. 

 

Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

 

 

(Normativa electoral básica aplicable: LOREG, Art. 28).