Covid19 Condiciones Vuelta al Trabajo

Condiciones de vuelta al trabajo para actividades no esenciales

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS) Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES 

 

TODOS los autónomos y administradores de sociedades pueden acudir a sus establecimientos y desarrollar su trabajo (siempre que no hayan solicitado su prestación por cese de actividad), sea cual sea la actividad que desarrollen.

Sin embargo, algunas actividades NO podrán aperturar al público, por lo que dichas actividades se tendrán que realizar a domicilio (servicios y venta), como por ejemplo, peluquería, comercio minorista (alguno) y restauración.

El autónomo podrá realizar en su establecimiento trabajos de gestión interna, limpieza, inventario, recepción y colocación de producto, etc.

 

1.- DETALLE DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN Y NO PUEDEN «ABRIR AL PÚBLICO

 

condiciones vuelta al trabajo-1condiciones vuelta al trabajo-2

condiciones vuelta al trabajo-3

 

Para las actividades identificadas con fondo de color azul que no permiten la apertura al público, “el empresario y sus empleados”, podrán continuar trabajando en su interior, eso sí, siempre que no se atienda a clientes en el establecimiento, y se cumplan con las medidas de protección e higiene establecidas legalmente.

Se podrá reiniciar la actividad de Construcción y cualquier actividad que se pueda llevar a cabo a través del teletrabajo, que se debe primar en todos los sectores.

 

2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE QUE EL EMPRESARIO TIENE QUE IMPLANTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO

 

A continuación, se indican las principales medidas a tener en cuenta:

  • Se tiene que garantizar en todo momento una distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores.
  • Evitar aglomeraciones en zonas comunes.
  • Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de 2 metros, deben establecerse turnos de trabajo en los que, al haber menos personal trabajando, se consiga alcanzar la distancia interpersonal mínima de 2 metros.
  • No es imprescindible el uso de mascarilla durante la jornada laboral, siempre que el tipo de trabajo no lo requiera y se pueda mantener la distancia mínima.
  • Se tiene que disponer de productos de higiene necesarios tales como: jabón, solución hidroalcohólica, pañuelos y guantes desechables, además de mascarillas.
  • En cada cambio/finalización de turno, es necesario limpiar el área de trabajo y resto de superficies que se tocan más, como pomos, ventanas y aparatos de uso habitual de los trabajadores.
  • Gestión de residuos: las mascarillas, guantes y pañuelos desechables deben depositarse en papeleras con tapa y pedal.
  • Para aquellos negocios en los que esté permitida la apertura al público se tienen que cumplir además de las anteriores, las siguientes medidas:
    • El aforo máximo debe permitir cumplir la distancia de seguridad mínima de 2 metros.
    • La empresa “debe” si fuera posible (por ahora no está “obligado”) facilitar equipos de protección individual a sus clientes (guantes, mascarillas, soluciones hidroalcohólicas para limpiar las manos, etc.)

 

3.- CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO POR CIRCUNSTANCIAS LABORALES

 

La policía comprobará si el trabajador/autónomo puede o no realizar su actividad laboral según se indicó en el punto 1. de este documento, requiriendo además, el “justificante de circulación” emitido por la empresa (tanto para el empleado, como para el autónomo).

Complementariamente, podrán requerir alta en la actividad empresarial, nómina de los trabajadores, etc.

Seguidamente, verificará que el traslado se realiza conforme a la legislación vigente.

 

condiciones vuelta al trabajo-4

 

DESCARGAR EN .PDF

 

Consulte nuestros servicios de asesoría laboral, fiscal, contable, financiera, jurídica, mercantil, estratégica, digital y gestión administrativa.