Obligación del Registro de Jornada Laboral

IMPLICACIONES LEGALES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL NUEVO REGISTRO HORARIO

 

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3481) añade al art. 34 del Estatuto de los trabajadores el apartado 9 por el que se establece la obligatoriedad de un registro diario de jornada.

 

IMPLICACIONES PARA EL EMPRESARIO

 

1. Empresas afectadas: Todas aquellas empresas que tengan empleados, sin distinción: pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto sociedades como autónomos/empresarios.

 

2. ¿Qué jornada se registra? Se registra el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, respetándose la flexibilidad horaria de aquellos trabajadores que dispongan de esta prerrogativa.

 

3. ¿Cuándo tiene que empezar este registro horario? El 12 de mayo de 2019.

 

4. ¿Cómo se organiza este registro? Mediante alguna de las siguientes actuaciones:

        • Se permite que el empresario lo pueda organizar por sí mismo. En todo caso, necesita obligatoriamente consultarlo antes de implantarlo con los representantes sindicales, si existiera.
        • De manera más frecuente podremos encontrar el sistema de fichaje electrónico (lector de huella, clave pin…) o bien mediante fichaje manual.
        • También podría mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

5. ¿Cómo se documenta este registro? Al igual que la organización del registro horario, este se documenta de acuerdo a alguna de las siguientes actuaciones:

        • El empresario pueda establecer por sí mismo el mecanismo o medio técnico de documentación que considere más idóneo para su empresa. En todo caso, necesita obligatoriamente consultarlo con los representantes sindicales, si existiera.
        • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

 

6. ¿Durante cuánto tiempo se debe mantener o documentar el registro horario? La empresa conservará los registros durante cuatro años.

 

7. ¿Quién puede acceder a la documentación del registro horario? El registro horario permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

8. Sanciones por incumplimiento del registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse el art. 7 de la Ley de infracciones en el Orden Social. El incumplimiento de esta obligación se califica como infracción laboral grave y se sancionará con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

 

1. Las empresas deben proveerse en el mercado de los mecanismos técnicos más idóneos para cada tipo de empresa para que el registro horario y su documentación (el stock registral) sea lo más sencillo y eficaz.

 

2. El medio técnico registral y documental no tiene que ser consensuado con los trabajadores o sus representantes, pero obligatoriamente tienen que ser consultados y oídos.

 

3. El medio técnico registral y documental también puede concertarse mediante un acuerdo de empresa.

 

 

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