Reembolso por Coronavirus, ¿tengo derecho a devolución?
¿Se tiene que seguir pagando el gimnasio, la guardería o las clases de idiomas aunque no vayamos?
Las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno ante la expansión del Coronavirus, concretamente la declaración de Estado de Alerta, ha dado lugar al cierre de colegios, guarderías, gimnasios y centros educativos públicos y privados. Dependiendo de la evolución, existe la previsión de que se extienda a toda la actividad comercial distinta a los establecimientos de venta de víveres, las farmacias y los servicios que ofrezcan comida a domicilio. ¿Tienes derecho a reembolso por Coronavirus?
Este hecho nos ha pillado a mitad de mes, habiendo pagado ya la mensualidad de distintos servicios. Sin embargo, como consumidores no será posible utilizar ya esos servicios.
Las asociaciones de consumidores recuerdan que los usuarios pueden interrumpir el pago de estas cuotas si no van a utilizar los citados servicios.
En las últimas semanas las aerolíneas ya avisaron a los pasajeros que tenían comprados billetes que podían anularlos sin coste, o cambiar las fechas. Renfe también lo hará con los billetes de tren, y devolverá el importe a todos los afectados por las restricciones para frenar el Coronavirus.
¿Hay que seguir pagando las cuotas de las actividades que se han cerrado, o tengo derecho a reembolso por Coronavirus?
La pauta general respecto a reembolso por Coronavirus, en cuanto a la situación de los usuarios por las interrupciones de servicios y cancelaciones de eventos, según recuerdan las asociaciones de consumidores, es «que estamos ante circunstancias excepcionales, no hay una normativa específica que contemple el Coronavirus», según señalan desde la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU). Recuerdan que cuando cambian las circunstancias de un contrato y estas circunstancias son de fuerza mayor se puede rescindir el mismo (la cuota del gimnasio, la guardería, la academia, etc.). En cuanto al derecho a reembolso por Coronavirus, para que una circunstancia sea considerada «causa de fuerza mayor», tiene que ser algo que no esté en el contrato, ajeno a las partes, es decir, que no dependa de la voluntad de ninguna de ellas, y que sea imprevisible.
«El consumidor tiene derecho en cualquier relación contractual a cancelar este acuerdo y esto supone el reintegro total o parcial del dinero», señalan desde OCU».
¿Si han cancelado un concierto o un espectáculo, me devuelven el dinero?
La normativa que los espectáculos es autonómica y en general recoge el derecho de los consumidores al reembolso del precio de las entradas del espectáculo. En Madrid, por ejemplo, es la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No establece el plazo de devolución, sólo la causa de la misma. Según esta ley,
«Los asistentes a los espectáculos y actividades recreativas tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor».
¿Qué ocurre con las actividades que pagamos mensualmente, como guarderías, academias, gimnasios?
Estas actividades se denominan «servicios de tracto sucesivo» y son las actividades que se prestan de forma continuada y el pago es mensual: guarderías, academias, gimnasios… En ese caso «la causa de fuerza mayor se aplica a cualquier relación contractual». No hay una normativa específica para esto, la norma que se usa es el Código Civil, artículo 1105 por la que,
«…el consumidor puede reclamar la parte proporcional del servicio no prestado, salvo que haya excepciones y desde la OCU se recomienda que se dirijan al centro en cuestión, por escrito, alegando fuerza mayor y reclamando la parte que corresponda. Las recomendaciones de Sanidad justifican la causa de fuerza mayor. Además, hay que tener en cuenta que estamos en unas condiciones excepcionales y que hay aplicar los criterios con flexibilidad, y lo mejor es llegar a un acuerdo».
¿Y si tengo que cancelar mi boda?
Las asociaciones de consumidores reconocen que «es más complicado». Con la última prohibición que afecta a la hostelería (prohíben abrir bares y restaurantes) no se puede prestar ese servicio, por lo que «tienen que reintegrar las cantidades».
¿Si el centro se niega a devolverme el dinero?
Según OCU, debería depender «de la buena fe del comercio hacerlo de manera voluntaria» y no obligar al consumidor a acudir al juez. Fuentes del sector señalan, además, que si alguna empresa quiere acceder a alguna de las ayudas que ha aprobado el Gobierno para pymes afectadas por el impacto del Coronavirus «debería actuar de buena fe en este sentido».
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