Cambios legales de los autónomos

2019 ha empezado con cambios significativos para los trabajadores autónomos. El pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018 con todas las novedades para el colectivo que entraron en vigor el día 1 de enero.

 

El cambio más significativo, o del que más se ha hablado, ha sido el aumento de la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Pero esta medida trae consigo otra serie de variantes que influyen directamente en las condiciones y coberturas del colectivo. A continuación, vamos a exponer todas estas novedades, junto al resto de modificaciones en el terreno laboral de los autónomos.

Cambio en las bases de cotización.

Como adelantábamos, la base mínima de cotización de los autónomos ha aumentado un 1,25% desde el 1 de enero. Actualmente, el profesional autónomo cotiza por una base mínima de 944,4 euros al mes. De esta manera, la cuota mínima que deben pagar cada mes ha alcanzado los 283,3 euros. En el caso de los autónomos societarios la cuota mínima es de 364,22 euros al mes, con una base mínima de cotización de 1.214,08 euros.

Por el momento no se ha establecido un sistema de cotización en función de los ingresos reales, pero es una de las medidas previstas de aprobación en estos primeros meses del año.

 

Sin embargo, sí que está aprobada la escala progresiva. Es decir, que el aumento de la base de cotización seguirá aumentando paulatinamente hasta el año 2022. De esta manera, hoy en día el tipo de cotización es del 30% y se reparte de la siguiente manera: 28,3% por contingencias comunes, 0,9% por contingencias profesionales, 0,7% por cese de actividad y 0,1% por formación. De cara al año que viene se aumentará hasta el 1,1% las contingencias profesionales y hasta el 0,8% el cese de actividad. Y así progresivamente hasta que en 2022 se llegue al 31% de cotización y se establezcan definitivamente estos porcentajes.

Ampliación protectora. Precisamente por este aumento de cotización, el RETA reconoce la protección en los siguientes casos:

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Se entiende por accidente laboral el que ocurre a consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial. Además, ya se reconoce el que ocurra al ir o al regresar al lugar en el que se ejerza la actividad profesional (excepto si es en el propio domicilio). La enfermedad profesional es también considerada la que se provoca por los elementos o sustancias utilizadas en el negocio.

Prestación por cuidado de niños con enfermedades graves.

Prestación desde el primer día. Entre estas novedades está también la de que los autónomos ahora tienen derecho a cobrar su prestación por enfermedad profesional o accidente de trabajo, desde el primer día de baja. Además, podrán acceder a formación y reciclaje.

– Cese de actividad: El conocido como paro de los autónomos.

Ahora es obligatorio que todos coticen por él, y la prestación se ha ampliado de los 12 a los 24 meses. Sin embargo, esta es otras de las medidas que está previsto que se termine de concertar. La mitad de las solicitudes para la prestación por cese se deniegan y además se deben demostrar pérdidas durante un año. Está previsto la creación de un comité de expertos que decida cuándo se concede la prestación y que los requisitos para acceder a ella sean más flexibles.

– Obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

Todos los autónomos deberán elegir una mutua que se encargue de la cobertura de ambas contingencias. Quienes lo tengan con la entidad gestora deben realizar el cambio en los próximos tres meses.

– Incapacidad temporal.

Con la puesta en marcha de las nuevas medidas, a partir del día 61 de la baja médica del autónomo y hasta el día del alta es la mutua colaboradora de la Seguridad Social es quien se ocupa de pagar las cuotas mensuales.

– Tarifa plana.

Con el fin de equipararse a las nuevas bases de cotización, la cuota durante los 12 primeros meses pasa a ser de 60 euros. A partir del mes 13, las reducciones siguen siendo las vigentes en 2018.

– Autónomas reincorporadas.

Las autónomas reincorporadas en los dos años siguientes a su baja por maternidad, adopción o acogimiento podrán acogerse a una tarifa plana de 60 euros al mes durante un año.

– Falsos autónomos.

Se endurecen las sanciones a las empresas que tengan contratados falsos autónomos incurren en una infracción grave, penada con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

 

Fuente: Cinco Días 25.01.19

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