Arrendamiento de locales

Arrendamiento de locales: Medidas para reducir costes de pymes y autónomos

1.- Arrendamiento de locales ¿Quién se puede beneficiar?

 

a) Autónomos arrendatarios que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber estado de alta en la Seguridad Social el día 15 de marzo de 2020.
  • Que su actividad se haya visto suspendida totalmente según el Real Decreto
    463/2020. Recomendamos poseer documento de prestación por cese emitido por la Mutua, ya que, esta situación de suspensión se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano
    competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Ó que la facturación de marzo se haya reducido en un 75% respecto a la media mensual de las ventas de enero-febrero-marzo de 2019.

 

b) Pymes (Sociedades) arrendatarias que cumplan las siguientes condiciones:

  • Facturación inferior a 8 millones de euros y nº medio de trabajadores inferior a 50 o Activo contable inferior a 4 millones de Euros (cumplir 2 de los 3 puntos).
  • Que su actividad se haya visto suspendida totalmente según el Real Decreto 463/2020. Recomendamos poseer documento de prestación por cese emitido por la Mutua, ya que, esta situación de suspensión se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Ó que la facturación de marzo se haya reducido en un 75% respecto a la media mensual de las ventas de enero-febrero-marzo de 2019.

 

2.- ¿Qué beneficios puedo obtener (salvo que se haya negociado anteriormente un acuerdo de aplazamiento o reducción del arrendamiento)?

 

a) Si el Arrendador es considerado gran tenedor: particular o sociedad que disponga de más de 10 inmuebles o bien una superficie superior a 1.500 metros cuadrados construidos. El aplazamiento entra en vigor de forma automática desde el momento de su solicitud.

  • El arrendador deberá aceptar un aplazamiento en el pago de la renta y afectará al período de tiempo que dure el Estado de Alarma (desde el 15-3-2020), con un máximo de 4 mensualidades.

Una vez finalice es Estado de Alarma las rentas que se hayan aplazado, se fraccionarán en 24 mensualidades, empezando a abonarlas junto a la renta normal del primer mes desde la finalización del Estado de Alarma. Y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas.

  • Si el arrendador “no” es un gran tenedor: particular o sociedad que no disponga de 10 inmuebles, ni que la superficie sea superior a 1.500 metros. La normativa sólo establece que los arrendatarios podrán solicitar el aplazamiento y define un posible procedimiento, pero no obliga al arrendador, es decir, todo posible acuerdo depende de la voluntad de las dos partes en este caso y que no haya un acuerdo anterior.
  • El arrendador podría aceptar un aplazamiento en el pago de la renta y afectará al período de tiempo que dure el Estado de Alarma (desde el 15-3-2020), con un máximo de 4 mensualidades.

Una vez finalice es Estado de Alarma las rentas que se hayan aplazado, se fraccionarán en 24 mensualidades, empezando a abonarlas junto a la renta normal del primer mes desde la finalización del Estado de Alarma. Y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas.

b) Exclusivamente en el marco de un “acuerdo”, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta del alquiler. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta, en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

3.- ¿Cómo acredita el arrendatario al arrendador su suspensión de actividad o su pérdida de ingresos?

 

  • Para justificar la reducción de ingresos: se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable, se haga constar o manifestar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • Para justificar la suspensión de actividad: se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

Fuente: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

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