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Retorno al Empleo

Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO.

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:

1.1 Por contratos indefinidos: 5.500,00 € euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2.Por contratos temporales: 2.500,00€ euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

 

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo Quinto de las presentes Bases Reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las Bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo Cuarto.

Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

 

1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.

2º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

4º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.

5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos con mayores de 45 años, según lo manifestado por el interesado en el modelo de solicitud de subvención.

6º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

Fecha Inicio: 1/7/2020 00:00
Fecha Fin: 14/7/2020 23:59
  • Condición:
    • Convocatoria 2020-2021
    • -1º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de abril, mayo y junio de 2020

 

Fecha Inicio: 1/10/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
  • Condición:
    • Convocatoria 2020-2021
    • -2º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
  • Observaciones:
    • -Plazo 3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero 2021.
    • -Plazo 4º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021: durante los primeros diez 10 días hábiles del mes de abril 2021.
    • Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2021, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos

Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

 

1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.

2º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

4º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.

5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos con mayores de 45 años, según lo manifestado por el interesado en el modelo de solicitud de subvención.

6º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO.

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:

1.1 Por contratos indefinidos: 5.500,00 € euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2.Por contratos temporales: 2.500,00€ euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

 

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo Quinto de las presentes Bases Reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las Bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo Cuarto.

Fecha Inicio: 1/7/2020 00:00
Fecha Fin: 14/7/2020 23:59
  • Condición:
    • Convocatoria 2020-2021
    • -1º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de abril, mayo y junio de 2020

 

Fecha Inicio: 1/10/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
  • Condición:
    • Convocatoria 2020-2021
    • -2º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
  • Observaciones:
    • -Plazo 3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero 2021.
    • -Plazo 4º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021: durante los primeros diez 10 días hábiles del mes de abril 2021.
    • Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2021, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos