Subvención de gastos de funcionamiento de pymes Canarias
TÍTULO O DENOMINACIÓN
Subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020
FINALIDAD U OBJETO
La presente Orden establece las bases reguladoras y dispone la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad por la aplicación de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.
BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
2.1. Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:
– Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
– Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2. Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
2.3. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo (1);
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
– Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
– Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
– Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional. – Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
– Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
– Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
– Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
4. Se establece un máximo de un proyecto por centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
b) Primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
d) Gastos de auditoría.
Los gastos devengados hasta el final del mes anterior a la fecha de la entrada en vigor de la medida de cierre de la actividad acordada por el Gobierno de Canarias no serán subvencionables.
REQUISITOS
1.Requisitos sectoriales de las personas y entidades beneficiarias: comportamiento subvencionables y actividades excluidas. 1. Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.
Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:
a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Estas actividades deben tener plena correspondencia con las incluidas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los epígrafes 12.1.1 y 12.1.3 a 12.1.10:
-
- 12.1.1. Bar musical.
- 12.1.3. Discoteca.
- 12.1.4. Sala de baile.
- 12.1.5. Sala de fiestas con espectáculo.
- 12.1.6. Sala de conciertos.
- 12.1.7. Discotecas de juventud.
- 12.1.8. Karaoke.
- 12.1.9. Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud. 12.1.10. Café teatro y café concierto.
2. Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.
3. Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.
4. Son actividades excluidas todas aquellas que no estén expresamente incluidas en el apartado 1.
5. En caso de que las beneficiarias tengan, además de la licencia de actividad incluida en el apartado 1, otras expresamente excluidas, la proporción de ingresos obtenidos, en el mismo centro de trabajo, por el desarrollo de estas últimas, no podrá suponer un porcentaje superior al 50% del total del volumen de ingresos totales.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases séptima y octava de las reguladoras del procedimiento de concesión, a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica, al que se accederá a través de la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/ece/tramites/6686
IMPORTE
1. La ayuda consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
2. La cuantía de la subvención será determinará de acuerdo con las siguientes reglas, en función del promedio de los gastos fijos mensuales soportados durante el ejercicio 2019. Serán gastos fijos computables:
a) El importe del arrendamiento o las cuotas satisfechas por créditos hipotecarios asociados al local de negocio donde se desarrolla la actividad.
b) El importe satisfecho por las primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Los gastos satisfechos por suministros corrientes: electricidad, telefonía y agua. Asimismo se subvencionará el coste de la auditoría.
3. Se establece la siguiente escala a efectos de la determinación de la cuantía de la subvención: En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior.
b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.
4. Se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas a las entidades beneficiarias que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las ayudas otorgadas se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.
6. Las ayudas concedidas no superarán el límite máximo global de mínimis.
7. El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.
8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tramos de gastos fijos computables anuales (ejercicio 2019):
– Hasta 20.000,00€ de gastos fijos computables anuales = 7.500€ de subvención
– De 20.000,01 a 45.000,00€ = 11.250€
– Más 45.000,00 = 21.000 €
En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base Cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior
b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.
4. Se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas a las entidades beneficiarias que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las ayudas otorgadas se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.
6. Las ayudas concedidas no superarán el límite máximo global de mínimis.
7. El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.
8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
9. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
ORGANISMO/NORMA
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Gobierno de Canarias.
TÍTULO
Subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020
OBJETO
La presente Orden establece las bases reguladoras y dispone la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad por la aplicación de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.
BENEFICIARIOS
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
2.1. Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones:
– Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
– Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.2. Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
2.3. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo (1);
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3. Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
– Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
– Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
– Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional. – Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
– Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
– Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
– Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
4. Se establece un máximo de un proyecto por centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
GASTOS
Serán gastos subvencionables:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
b) Primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
d) Gastos de auditoría.
Los gastos devengados hasta el final del mes anterior a la fecha de la entrada en vigor de la medida de cierre de la actividad acordada por el Gobierno de Canarias no serán subvencionables.
REQUISITOS
1.Requisitos sectoriales de las personas y entidades beneficiarias: comportamiento subvencionables y actividades excluidas. 1. Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.
Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:
a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Estas actividades deben tener plena correspondencia con las incluidas en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en los epígrafes 12.1.1 y 12.1.3 a 12.1.10:
-
- 12.1.1. Bar musical.
- 12.1.3. Discoteca.
- 12.1.4. Sala de baile.
- 12.1.5. Sala de fiestas con espectáculo.
- 12.1.6. Sala de conciertos.
- 12.1.7. Discotecas de juventud.
- 12.1.8. Karaoke.
- 12.1.9. Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud. 12.1.10. Café teatro y café concierto.
2. Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.
3. Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.
4. Son actividades excluidas todas aquellas que no estén expresamente incluidas en el apartado 1.
5. En caso de que las beneficiarias tengan, además de la licencia de actividad incluida en el apartado 1, otras expresamente excluidas, la proporción de ingresos obtenidos, en el mismo centro de trabajo, por el desarrollo de estas últimas, no podrá suponer un porcentaje superior al 50% del total del volumen de ingresos totales.
PLAZO
Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases séptima y octava de las reguladoras del procedimiento de concesión, a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica, al que se accederá a través de la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/ece/tramites/6686
IMPORTE
1. La ayuda consistirá en un único pago, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
2. La cuantía de la subvención será determinará de acuerdo con las siguientes reglas, en función del promedio de los gastos fijos mensuales soportados durante el ejercicio 2019. Serán gastos fijos computables:
a) El importe del arrendamiento o las cuotas satisfechas por créditos hipotecarios asociados al local de negocio donde se desarrolla la actividad.
b) El importe satisfecho por las primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Los gastos satisfechos por suministros corrientes: electricidad, telefonía y agua. Asimismo se subvencionará el coste de la auditoría.
3. Se establece la siguiente escala a efectos de la determinación de la cuantía de la subvención: En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior.
b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.
4. Se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas a las entidades beneficiarias que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las ayudas otorgadas se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.
6. Las ayudas concedidas no superarán el límite máximo global de mínimis.
7. El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.
8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tramos de gastos fijos computables anuales (ejercicio 2019):
– Hasta 20.000,00€ de gastos fijos computables anuales = 7.500€ de subvención
– De 20.000,01 a 45.000,00€ = 11.250€
– Más 45.000,00 = 21.000 €
En el caso de las empresas que, además de licencia municipal de apertura, referida a actividades incluidas en la base Cuarta, posean otras licencias distintas de las de ocio nocturno, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si las licencias de actividad distinta a la de ocio nocturno fueron obtenidas con posterioridad al 20 de agosto de 2020, la cuantía será del 70% del importe que se obtenga por la aplicación del cuadro anterior
b) En caso de que la fecha de obtención de la licencia de actividad distinta a la de ocio nocturno se haya obtenido con fecha anterior a la de 20 de agosto de 2020, las pymes beneficiarias percibirán un 50% del importe que se obtenga por aplicación del cuadro anterior.
4. Se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas a las entidades beneficiarias que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las ayudas otorgadas se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.
6. Las ayudas concedidas no superarán el límite máximo global de mínimis.
7. El abono de la subvención se realizará por anticipado y sin exigencia de garantías, sin perjuicio de la justificación que habrán de presentar, en los términos de la base undécima.
8. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
9. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
ORGANISMO
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Gobierno de Canarias.