Programa INCENTÍVATE
TÍTULO O DENOMINACIÓN
Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE.
FINALIDAD U OBJETO
Incentivar la contratación, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas.
BENEFICIARIOS
Subvención dirigida a empresas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en la base segunda.
GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES
La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:
1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
-
- Contrato de formación y aprendizaje:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia): 1.500,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 3.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 3.500,00 €
- 24 meses o más 4.000,00 €
- Contrato en prácticas:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2.000,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 4.500,00 €
- 24 meses: 5.000,00 €
- Contrato de formación y aprendizaje:
2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:
-
- Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.
- Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
- En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.
3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.
REQUISITOS
- Podrán ser beneficiarios de la subvención, cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Para la formación y el aprendizaje.
- En prácticas.
PLAZO DE SOLICITUD
- Condición:
- 4º periodo-Convocatoria 2019-20: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
- Observaciones:
- Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente establecido del 17/01/20 al 16/04/20, que quedó suspendido por el estado de alarma, en aplicación de la Resolución de la Presidenta del SCE, de 28 de abril, a partir del día siguiente a su publicación (BOC nº 92, de 12/05/20) añadiendo los días que restaban del plazo en el momento de la suspensión (14/03/20).
- Condición:
- 1º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Condición:
- 2º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
- Condición:
- 3º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
- Condición:
- 4º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Observaciones:
- En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción para que los contratos laborales sean subvencionables es el 31 de marzo de 2021.
TÍTULO
Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE.
OBJETO
Incentivar la contratación, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas.
BENEFICIARIOS
Subvención dirigida a empresas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en la base segunda.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:
1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
-
- Contrato de formación y aprendizaje:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia): 1.500,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 3.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 3.500,00 €
- 24 meses o más 4.000,00 €
- Contrato en prácticas:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2.000,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 4.500,00 €
- 24 meses: 5.000,00 €
- Contrato de formación y aprendizaje:
2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:
-
- Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.
- Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
- En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.
3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.
REQUISITOS
- Podrán ser beneficiarios de la subvención, cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Para la formación y el aprendizaje.
- En prácticas.
PLAZOS
- Condición:
- 4º periodo-Convocatoria 2019-20: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
- Observaciones:
- Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente establecido del 17/01/20 al 16/04/20, que quedó suspendido por el estado de alarma, en aplicación de la Resolución de la Presidenta del SCE, de 28 de abril, a partir del día siguiente a su publicación (BOC nº 92, de 12/05/20) añadiendo los días que restaban del plazo en el momento de la suspensión (14/03/20).
- Condición:
- 1º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Condición:
- 2º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
- Condición:
- 3º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
- Condición:
- 4º periodo-Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Observaciones:
- En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción para que los contratos laborales sean subvencionables es el 31 de marzo de 2021.