Matenimiento del Empleo
TÍTULO O DENOMINACIÓN
Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19
FINALIDAD U OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un ERTE, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma
sanitaria.
BENEFICIARIOS
Cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumpla con todos los requisitos.
GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
REQUISITOS
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- Tener centros de trabajo en la isla de Tenerife.
- Tener contratadas laboralmente, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020) entre1 y 10 personas trabajadoras.
- Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación inferior al importe que se determine en cada convocatoria. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de
actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de aquellos meses en que ha tenido actividad. - Haber realizado un ERTE con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por
resolución expresa o por silencio administrativo. - En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
- No incurrir en alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ser una empresa de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
– No efectuar ningún despido (solo se permite el disciplinario), ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 23/06/2020 hasta el 30/09/2020, o hasta agotar el presupuesto.
TÍTULO
Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19
OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un ERTE, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma
sanitaria.
BENEFICIARIOS
Cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumpla con todos los requisitos.
GASTOS
Parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
REQUISITOS
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- Tener centros de trabajo en la isla de Tenerife.
- Tener contratadas laboralmente, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020) entre1 y 10 personas trabajadoras.
- Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación inferior al importe que se determine en cada convocatoria. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de
actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de aquellos meses en que ha tenido actividad. - Haber realizado un ERTE con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por
resolución expresa o por silencio administrativo. - En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
- No incurrir en alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ser una empresa de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
– No efectuar ningún despido (solo se permite el disciplinario), ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización.
PLAZO
Desde el 23/06/2020 hasta el 30/09/2020, o hasta agotar el presupuesto.