Matenimiento del Empleo (2ª convocatoria)
TÍTULO O DENOMINACIÓN
Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19
FINALIDAD U OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un ERTE, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma
sanitaria.
BENEFICIARIOS
Cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumpla con todos los requisitos.
GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
REQUISITOS
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- Tener centros de trabajo en la isla de Tenerife.
- Tener contratadas laboralmente, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020) entre1 y 10 personas trabajadoras.
- Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000€. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de aquellos meses en que ha tenido actividad.
- Haber realizado un ERTE con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
- En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
- No incurrir en alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ser una empresa de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
OBLIGACIONES
- No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización.
- Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de la empresa.
- Justificar ante el órgano concedente.
- Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Aceptar la comprobación, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida, así como facilitar la información solicitada para ello.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en su caso.
- Cualquier otra obligación que se pudiera determinar en la convocatoria correspondiente.
IMPORTE
- El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:
CONTRATOS AFECTADOS POR EL ERTE | IMPORTE DE LA SUBVENCION A CONCEDER |
Un contrato | 2.250,00 € |
Hasta dos contratos | 4.500,00 € |
Hasta tres contratos | 5.250,00 € |
Hasta cuatro contratos | 6.000,00 € |
Hasta cinco contratos | 6.750,00 € |
Los importes que se detallan en la tabla anterior corresponden a contratos a jornada completa. En el caso de los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, siguiendo por los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 15/12/2020 hasta el 31/03/2021, o hasta agotar el presupuesto
TÍTULO
Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19
OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un ERTE, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma
sanitaria.
BENEFICIARIOS
Cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumpla con todos los requisitos.
GASTOS
Parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
REQUISITOS
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- Tener centros de trabajo en la isla de Tenerife.
- Tener contratadas laboralmente, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020) entre1 y 10 personas trabajadoras.
- Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior o igual a 25.000€. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de aquellos meses en que ha tenido actividad.
- Haber realizado un ERTE con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
- En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.
- No incurrir en alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ser una empresa de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
OBLIGACIONES
- No efectuar ningún despido, ni reducción de la jornada laboral del personal de la empresa que se encontraba de alta a la fecha de la solicitud del ERTE, en los 6 meses posteriores a su finalización.
- Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de la empresa.
- Justificar ante el órgano concedente.
- Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Aceptar la comprobación, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida, así como facilitar la información solicitada para ello.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en su caso.
- Cualquier otra obligación que se pudiera determinar en la convocatoria correspondiente.
IMPORTE
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:
CONTRATOS AFECTADOS POR EL ERTE | IMPORTE DE LA SUBVENCION A CONCEDER |
Un contrato |
2.250,00 € |
Hasta dos contratos |
4.500,00 € |
Hasta tres contratos |
5.250,00 € |
Hasta cuatro contratos |
6.000,00 € |
Hasta cinco contratos |
6.750,00 € |
Los importes que se detallan en la tabla anterior corresponden a contratos a jornada completa. En el caso de los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, siguiendo por los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.
PLAZO
Desde el 15/12/2020 hasta el 31/03/2021, o hasta agotar el presupuesto