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Instalaciones de producción de energía eléctrica

TÍTULO O DENOMINACIÓN

Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER.

FINALIDAD U OBJETO

Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones solares fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 en los territorios no peninsulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono, objetivo temático 4 (OT4), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

PRESUPUESTO

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20 millones de euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en el traspaso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 60 M€ al IDAE, procedentes del superávit eléctrico generado BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Jueves 2 de julio de 2020 Sec. V-B. Pág. 26787cve: BOE-B-2020-19901 Verificable en https://www.boe.es hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional centésima decimoquinta de la referida Ley 3/2017, de 27 de junio, y según Orden TEC 1302/2018. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

REQUISITOS

  1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de las islas Canarias.
  2. El ámbito material de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada de inversor, o inversores trabajando en paralelo para un mismo titular, superior a 100 kW. Se incluyen instalaciones de autoconsumo.
  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  5. El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario y de importe total, tal y como se establece en el artículo 27 de las bases.
  6. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Jueves 2 de julio de 2020 Sec. V-B. Pág. 26788cve: BOE-B-2020-19901 Verificable en https://www.boe.es euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
  7. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Así mismo, son incompatibles con la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/ 2014, de 6 de junio.
  8. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas de Canarias (13:00 horas peninsulares) del día en que se cumplan tres meses computados desde el día siguiente a la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

TÍTULO

Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER.

OBJETO

Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones solares fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 en los territorios no peninsulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono, objetivo temático 4 (OT4), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

PRESUPUESTO

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20 millones de euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en el traspaso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 60 M€ al IDAE, procedentes del superávit eléctrico generado BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Jueves 2 de julio de 2020 Sec. V-B. Pág. 26787cve: BOE-B-2020-19901 Verificable en https://www.boe.es hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional centésima decimoquinta de la referida Ley 3/2017, de 27 de junio, y según Orden TEC 1302/2018. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

REQUISITOS

  1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de las islas Canarias.
  2. El ámbito material de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada de inversor, o inversores trabajando en paralelo para un mismo titular, superior a 100 kW. Se incluyen instalaciones de autoconsumo.
  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  5. El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario y de importe total, tal y como se establece en el artículo 27 de las bases.
  6. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Jueves 2 de julio de 2020 Sec. V-B. Pág. 26788cve: BOE-B-2020-19901 Verificable en https://www.boe.es euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
  7. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Así mismo, son incompatibles con la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/ 2014, de 6 de junio.
  8. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas de Canarias (13:00 horas peninsulares) del día en que se cumplan tres meses computados desde el día siguiente a la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

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