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Ayudas URGENTES al sector turístico, hostelería, comercio y otros.

1.- AYUDAS A LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA AUTÓNOMOS Y PYME

 

1. Requisitos para arrendatarios que sean trabajadores autónomos

  • Estar dado de alta de autónomo a fecha 26 de Octubre de 2020.
  • Que su actividad haya sido suspendida por el RD del Estado de Alarma (25 de octubre) u otra autoridad competente. Si su actividad no quedó suspendida, también cumplirían este punto si pueden acreditar que la facturación del mes anterior a la solicitud (diciembre 2020) sea inferior al 25% de la facturación media mensual de Octubre – Noviembre – Diciembre de 2019.

2. Requisitos para arrendatarios que sean pymes (cumplir dos de las tres variables: Activo < 4 mill. €, Importe neto cifra negocio < 8 mill. € ó nº de trabajadores < 50).

  • Que su actividad haya sido suspendida por el RD del Estado de Alarma (25 de octubre) u otra autoridad competente. Si su actividad no quedó suspendida, también cumplirían este punto si pueden acreditar que la facturación del mes anterior a la solicitud (diciembre 2020) sea inferior al 25% de la facturación media mensual de Octubre – Noviembre – Diciembre de 2019.

3. Plazo máximo de solicitud al arrendador: Hasta el 31 de enero de 20.

 

AYUDA A PERCIBIR SEGÚN SEA EL ARRENDADOR GRAN TENEDOR O PEQUEÑO ARRENDADOR

 

4. Pequeño arrendador (10 o menos de inmuebles urbanos arrendados excluyendo garajes y trasteros ó tenga una superficie en alquiler construida inferior de 1.500 metros cuadrados)

  • No existen grandes novedades en este punto ya que, no hay ninguna medida de obligado cumplimiento por parte del arrendador, sino que la Administración recomienda que el arrendador permita acordar un aplazamiento en el pago de la renta o una reducción del arrendamiento.
  • Novedad: con el objetivo de motivar a los arrendadores (personas físicas, no sociedades) a alcanzar acuerdos de “reducción de rentas de alquileres” con arrendatarios del sector turístico, hostelería y comercio, la Administración permitirá que el arrendador se compute como gasto deducible en su IRPF la rebaja de la renta acordada correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Este ayuda también será aplicable a aquellos arrendadores que durante estos meses mantengan las rebajas de acuerdos alcanzados desde marzo de 2020.

5. Gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos arrendados excluyendo garajes y trasteros ó tenga una superficie en alquiler construida superior a 1.500 metros cuadrados)

    • En ausencia de acuerdo previo entre las partes, es de obligado cumplimiento para el arrendador gran tenedor. El arrendatario solicitará una de las siguientes dos alternativas al arrendador, que tendrá un plazo de 7 días hábiles para decidir si acepta la propuesta o aplica la otra opción disponible. Si no contesta al arrendatario se entiende que acepta su alternativa.
      • Opción 1: Reducción del 50% de la renta del alquiler durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas (9 de mayo de 2021) y si lo acuerdan podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del Estado de Alarma
      • Opción 2: un aplazamiento en el pago de la renta.
        • ¿Qué rentas se pueden aplazar? Las rentas que se devenguen durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas (9 de mayo de 2021) y si lo acuerdan podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del Estado de Alarma.
        • ¿Cuándo y cómo se pagaría? Una vez finalice el aplazamiento del punto anterior, se tendrá que abonar mensualmente hasta un máximo de 24 mensualidades o hasta la finalización del contrato de arrendamiento y sus prórrogas si fuera inferior.

2.- AYUDAS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEG. SOCIAL

 

  1. Empresas que tengan ERTE de fuerza mayor en vigor. 
    • La Administración ha querido ampliar la lista de empresas especialmente afectadas para que puedan acceder a las ayudas existentes a este grupo
  2. Nuevas actividades (CNAE) que pueden solicitar las exoneraciones de cuota de este tipo de ERTE (tener en cuenta la obligación de mantenimiento de empleo de 6 meses):
    • CNAE 5610 y 5630 Restaurantes, puestos de comida y cafeterías:
      • actividades de cafeterías, bares y restaurantes
      • actividades de restaurantes de comida rápida
      • actividades de lugares que ofrecen comida para llevar
      • actividades de vendedores de helados en carrito
      • actividades de carritos ambulantes de comida
      • actividades de preparación de comida en puestos de mercadillo
      • Chocolaterías y heladerías
    • CNAE 4634 Comercio al por mayor de bebidas, CNAE 9200 actividades de juegos de azar y apuestas, CNAE 9104 actividades en jardines botánicos y reservas naturales.
  3. Plazo máximo de solicitud a asesoría: Hasta el 5 de enero de 2021 (recalcular nóminas de diciembre).

 

AYUDA EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Si se cumplen los requisitos anteriores dichas empresas con ERTE podrán exonerar del personal que tengan en ERTE el 85% (empresas con menos de 50 empleados) o el 75% (empresas de más de 50 trabajadores) de la aportación a la Seguridad Social de los meses de diciembre 2020 y enero 2021.
  • En el caso de que los ERTES se prorrogasen después de enero, esta ayuda podría seguir aplicándose.

3.- AYUDAS TRIBUTARIAS

AYUDA APLAZAMIENTO DE 6 MESES DE DEUDA TRIBUTARIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

  • Se podrán beneficiar aquellos autónomos y empresas cuyos ingresos sean inferiores a 6.010.121,04€
  • La deuda acumulada que se puede fraccionar puede alcanzar un máximo de 30.000€.
  • Novedad: se pueden aplazar 6 meses, además de las declaraciones que habitualmente se podían aplazar, las siguientes: Retenciones (alquiler, personal y profesionales) y pagos fraccionados del impuesto sociedades.
  • Declaraciones afectadas: aquellas cuyo plazo de liquidación se encuentre entre el 1 y el 30 de abril de 2021. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses (el resto devengará un interés al 3,75% anual).

 

AYUDA PERSONAS FÍSICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

 

  1. Aumento de la reducción de los módulos al pasar del 5% al 20% con carácter general y al 35% de reducción para los autónomos cuya actividad sea de hostelería, comercio o turismo.
    • Esta medida afectará automáticamente al módulo del 4 trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021.
    • Esta medida también afecta al IVA, pero aún se desconoce si el Gobierno de Canarias la hará extensiva al IGIC.
  1. No se computará como período de ejercicio de actividad, los días del 2º semestre de 2020 en los que su actividad se ha visto suspendida por normativa legal
  2. Se permite renunciar a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 (pasar a contabilidad) sin tener que esperar 3 años para poder volver a tributar por estimación objetiva. En el año 2022 si el contribuyente lo decidiese, puede volver a tributar por módulos.

AYUDA POR DEDUCIBILIDAD POR MOROSIDAD EN PYMES, AUTÓNOMOS Y ARRENDADORES

 

  1. Para los ejercicios 2020 y 2021 podrán deducir los autónomos y empresas de reducida dimensión (importe de la cifra de negocio inferior a 10 mill. de euros):
    • Las pérdidas por deterioro/morosidad de los créditos de deudores/clientes cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago (anteriormente eran 6 meses).

 

  1. Para los años 2020 y 2021 los arrendadores podrán considerar las cantidades adeudadas por los arrendatarios como dudoso cobro y deducirlas en el impuesto, cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago

4. AYUDAS FINANCIERAS O DE LIQUIDEZ

AYUDA PARA EL AUMENTO DEL PERÍODO DE CARENCIA Y AMORTIZACIÓN PRESTAMOS ICO

  1. Se puede ampliar adicionalmente la carencia por 1 año más, bajo petición del interesado a la entidad bancaria, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
  2. Se puede ampliar el período de amortización del préstamo ICO en un periodo adicional máximo de 3 años. El vencimiento total del préstamo no podrá superar los 8 años. No se podrá superar los 8 años.

1. ARRENDAMIENTOS

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA AUTÓNOMOS Y PYME

 

1. Requisitos para arrendatarios que sean trabajadores autónomos

  • Estar dado de alta de autónomo a fecha 26 de Octubre de 2020.
  • Que su actividad haya sido suspendida por el RD del Estado de Alarma (25 de octubre) u otra autoridad competente. Si su actividad no quedó suspendida, también cumplirían este punto si pueden acreditar que la facturación del mes anterior a la solicitud (diciembre 2020) sea inferior al 25% de la facturación media mensual de Octubre – Noviembre – Diciembre de 2019.

2. Requisitos para arrendatarios que sean pymes (cumplir dos de las tres variables: Activo < 4 mill. €, Importe neto cifra negocio < 8 mill. € ó nº de trabajadores < 50).

  • Que su actividad haya sido suspendida por el RD del Estado de Alarma (25 de octubre) u otra autoridad competente. Si su actividad no quedó suspendida, también cumplirían este punto si pueden acreditar que la facturación del mes anterior a la solicitud (diciembre 2020) sea inferior al 25% de la facturación media mensual de Octubre – Noviembre – Diciembre de 2019.

3. Plazo máximo de solicitud al arrendador: Hasta el 31 de enero de 20.

 

AYUDA A PERCIBIR SEGÚN SEA EL ARRENDADOR GRAN TENEDOR O PEQUEÑO ARRENDADOR

 

4. Pequeño arrendador (10 o menos de inmuebles urbanos arrendados excluyendo garajes y trasteros ó tenga una superficie en alquiler construida inferior de 1.500 metros cuadrados)

  • No existen grandes novedades en este punto ya que, no hay ninguna medida de obligado cumplimiento por parte del arrendador, sino que la Administración recomienda que el arrendador permita acordar un aplazamiento en el pago de la renta o una reducción del arrendamiento.
  • Novedad: con el objetivo de motivar a los arrendadores (personas físicas, no sociedades) a alcanzar acuerdos de “reducción de rentas de alquileres” con arrendatarios del sector turístico, hostelería y comercio, la Administración permitirá que el arrendador se compute como gasto deducible en su IRPF la rebaja de la renta acordada correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Este ayuda también será aplicable a aquellos arrendadores que durante estos meses mantengan las rebajas de acuerdos alcanzados desde marzo de 2020.

5. Gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos arrendados excluyendo garajes y trasteros ó tenga una superficie en alquiler construida superior a 1.500 metros cuadrados)

    • En ausencia de acuerdo previo entre las partes, es de obligado cumplimiento para el arrendador gran tenedor. El arrendatario solicitará una de las siguientes dos alternativas al arrendador, que tendrá un plazo de 7 días hábiles para decidir si acepta la propuesta o aplica la otra opción disponible. Si no contesta al arrendatario se entiende que acepta su alternativa.
      • Opción 1: Reducción del 50% de la renta del alquiler durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas (9 de mayo de 2021) y si lo acuerdan podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del Estado de Alarma
      • Opción 2: un aplazamiento en el pago de la renta.
        • ¿Qué rentas se pueden aplazar? Las rentas que se devenguen durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas (9 de mayo de 2021) y si lo acuerdan podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del Estado de Alarma.
        • ¿Cuándo y cómo se pagaría? Una vez finalice el aplazamiento del punto anterior, se tendrá que abonar mensualmente hasta un máximo de 24 mensualidades o hasta la finalización del contrato de arrendamiento y sus prórrogas si fuera inferior.

2. LABORALES

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEG. SOCIAL

 

  1. Empresas que tengan ERTE de fuerza mayor en vigor. 
    • La Administración ha querido ampliar la lista de empresas especialmente afectadas para que puedan acceder a las ayudas existentes a este grupo
  2. Nuevas actividades (CNAE) que pueden solicitar las exoneraciones de cuota de este tipo de ERTE (tener en cuenta la obligación de mantenimiento de empleo de 6 meses):
    • CNAE 5610 y 5630 Restaurantes, puestos de comida y cafeterías:
      • actividades de cafeterías, bares y restaurantes
      • actividades de restaurantes de comida rápida
      • actividades de lugares que ofrecen comida para llevar
      • actividades de vendedores de helados en carrito
      • actividades de carritos ambulantes de comida
      • actividades de preparación de comida en puestos de mercadillo
      • Chocolaterías y heladerías
    • CNAE 4634 Comercio al por mayor de bebidas, CNAE 9200 actividades de juegos de azar y apuestas, CNAE 9104 actividades en jardines botánicos y reservas naturales.
  3. Plazo máximo de solicitud a asesoría: Hasta el 5 de enero de 2021 (recalcular nóminas de diciembre).

 

AYUDA EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Si se cumplen los requisitos anteriores dichas empresas con ERTE podrán exonerar del personal que tengan en ERTE el 85% (empresas con menos de 50 empleados) o el 75% (empresas de más de 50 trabajadores) de la aportación a la Seguridad Social de los meses de diciembre 2020 y enero 2021.
  • En el caso de que los ERTES se prorrogasen después de enero, esta ayuda podría seguir aplicándose.

3. TRIBUTARIAS

AYUDA APLAZAMIENTO DE 6 MESES DE DEUDA TRIBUTARIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

  • Se podrán beneficiar aquellos autónomos y empresas cuyos ingresos sean inferiores a 6.010.121,04€
  • La deuda acumulada que se puede fraccionar puede alcanzar un máximo de 30.000€.
  • Novedad: se pueden aplazar 6 meses, además de las declaraciones que habitualmente se podían aplazar, las siguientes: Retenciones (alquiler, personal y profesionales) y pagos fraccionados del impuesto sociedades.
  • Declaraciones afectadas: aquellas cuyo plazo de liquidación se encuentre entre el 1 y el 30 de abril de 2021. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses (el resto devengará un interés al 3,75% anual).

 

AYUDA PERSONAS FÍSICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

 

  1. Aumento de la reducción de los módulos al pasar del 5% al 20% con carácter general y al 35% de reducción para los autónomos cuya actividad sea de hostelería, comercio o turismo.
    • Esta medida afectará automáticamente al módulo del 4 trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021.
    • Esta medida también afecta al IVA, pero aún se desconoce si el Gobierno de Canarias la hará extensiva al IGIC.
  1. No se computará como período de ejercicio de actividad, los días del 2º semestre de 2020 en los que su actividad se ha visto suspendida por normativa legal
  2. Se permite renunciar a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 (pasar a contabilidad) sin tener que esperar 3 años para poder volver a tributar por estimación objetiva. En el año 2022 si el contribuyente lo decidiese, puede volver a tributar por módulos.

AYUDA POR DEDUCIBILIDAD POR MOROSIDAD EN PYMES, AUTÓNOMOS Y ARRENDADORES

 

  1. Para los ejercicios 2020 y 2021 podrán deducir los autónomos y empresas de reducida dimensión (importe de la cifra de negocio inferior a 10 mill. de euros):
    • Las pérdidas por deterioro/morosidad de los créditos de deudores/clientes cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago (anteriormente eran 6 meses).

 

  1. Para los años 2020 y 2021 los arrendadores podrán considerar las cantidades adeudadas por los arrendatarios como dudoso cobro y deducirlas en el impuesto, cuando hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago

4. FINANCIERAS

AYUDA PARA EL AUMENTO DEL PERÍODO DE CARENCIA Y AMORTIZACIÓN PRESTAMOS ICO

 

  1. Se puede ampliar adicionalmente la carencia por 1 año más, bajo petición del interesado a la entidad bancaria, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

 

  1. Se puede ampliar el período de amortización del préstamo ICO en un periodo adicional máximo de 3 años. El vencimiento total del préstamo no podrá superar los 8 años. No se podrá superar los 8 años.
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