Title Image

Autónomos y Pymes Covid-19

Subvenciones directas a Autónomos y Micropymes a fin de paliar los efectos de la crisis COVID-19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife

Ayudas directas destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes, con hasta 5 asalariados, que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.

  • Colectivo 1: Las personas físicas con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de 5 asalariados a su cargo.
  • Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el régimen especial de los trabajadores autónomos, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de ATRIBUCIÓN DE RENTAS, siempre que estas cuenten con un máximo de 5 asalariados y en cuyo capital social solo participen personas físicas.
  • Colectivo 3: Las SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siempre que cuenten con un máximo de 5 asalariados y en cuyo capital social solo participen personas físicas. Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019.

Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc.

  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias.
  • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
  • Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas (colectivos 1 y 2).
  • No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
  • Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.

Económico:

  1. Persona física y persona física perteneciente a Comunidad de bienes: Rendimiento neto NO superior a 21.000€ en 2018.
  2. Sociedades civiles y Sociedades de Responsabilidad limitada: Beneficio de explotación NO superior a 21.000€ y resultado contable positivo en 2018.
  • Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo.
  • Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto suspendida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
  • Que no siendo la actividad económica principal una de las suspendidas, concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que la actividad económica principal se haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020 (Solo colectivos 1 y 2).
  2. Que declarando los ingresos por actividad económica en el IRPF mediante el sistema de Estimación Directa, los ingresos individuales (de la persona), derivados de la misma, se hubieran reducido en el mes de marzo de 2020 (en el que se produjo la declaración del Estado de Alarma) en un 60% o más, respecto de la media de los seis meses anteriores al primer trimestre de 2020, una reducción del 20%. 
  • Permanecer al menos dos meses dados de alta después del otorgamiento de la subvención.

Hasta el 31 de octubre de 2020 o finalización de presupuesto.

Subvenciones directas a Autónomos y Micropymes a fin de paliar los efectos de la crisis COVID-19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife

Ayudas directas destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes, con hasta 5 asalariados, que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.

  • Colectivo 1: Las personas físicas con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de 5 asalariados a su cargo.
  • Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el régimen especial de los trabajadores autónomos, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de ATRIBUCIÓN DE RENTAS, siempre que estas cuenten con un máximo de 5 asalariados y en cuyo capital social solo participen personas físicas.
  • Colectivo 3: Las SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siempre que cuenten con un máximo de 5 asalariados y en cuyo capital social solo participen personas físicas. Estas entidades, han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019.

Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc.

  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias.
  • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
  • Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas (colectivos 1 y 2).
  • No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
  • Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.

Económico:

  1. Persona física y persona física perteneciente a Comunidad de bienes: Rendimiento neto NO superior a 21.000€ en 2018.
  2. Sociedades civiles y Sociedades de Responsabilidad limitada: Beneficio de explotación NO superior a 21.000€ y resultado contable positivo en 2018.
  • Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo.
  • Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto suspendida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
  • Que no siendo la actividad económica principal una de las suspendidas, concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que la actividad económica principal se haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020 (Solo colectivos 1 y 2).
  2. Que declarando los ingresos por actividad económica en el IRPF mediante el sistema de Estimación Directa, los ingresos individuales (de la persona), derivados de la misma, se hubieran reducido en el mes de marzo de 2020 (en el que se produjo la declaración del Estado de Alarma) en un 60% o más, respecto de la media de los seis meses anteriores al primer trimestre de 2020, una reducción del 20%. 
  • Permanecer al menos dos meses dados de alta después del otorgamiento de la subvención.

Hasta el 31 de octubre de 2020 o finalización de presupuesto.