Autónomos y microempresas del sector comercial
TÍTULO O DENOMINACIÓN
Subvenciones destinadas a autónomos y microempresas del sector comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna, para paliar las consecuencias del cierre o reducción de actividad a consecuencia de la declaración de alarma.
FINALIDAD U OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las microempresas y autónomos cuya actividad comercial incurre incluso aunque esté cerrada o con una actividad limitada, para que puedan hacer frente a los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido durante el cierre o reducción de actividad, derivado de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
BENEFICIARIOS
Cualquier autónomo, excepto los autónomos colaboradores, o microempresa con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros, que tenga cualquier forma jurídica excepto la sociedad anónima y que otras empresas no participen en ella en más de un 25%, que ejerza una actividad económica en el municipio de La Laguna y que se haya visto afectada por la suspensión de la actividad de apertura al público como consecuencia del Estado de Alarma.
GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Los producidos por el cierre o la limitación drástica de la actividad de los establecimientos debido a la entrada en vigor del estado de alarma.
REQUISITOS
- La actividad desarrollada debe haberse visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020.
- Deben de estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional, así como en la AEAT en el momento de la declaración del Estado de Alarma.
- Su domicilio fiscal y el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto debe encontrarse en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- No tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos públicos y entes de ellos dependientes, así como las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas o las uniones temporales de empresas.
- Tener menos de 10 trabajadores.
- Volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
- Su actividad económica principal debe encontrarse recogida en la relación del IAE en:
- sección 1, división 6, agrupación 65
- sección 1, división 6, agrupación 67
- sección 1, división 6, agrupación 68
- sección 1ª, división 9, grupo 972
- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 11/07/2020 hasta el 25/07/2020 a las 8:59h, ambos incluidos.
IMPORTE
La cuantía destinada al total de los beneficiarios es de 3.257.500€, asegurando una cantidad mínima de 513,00€ a cada solicitante.
ORGANISMO/NORMA
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
TÍTULO
Subvenciones destinadas a autónomos y microempresas del sector comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna, para paliar las consecuencias del cierre o reducción de actividad a consecuencia de la declaración de alarma.
OBJETO
Se pretende facilitar liquidez a las microempresas y autónomos cuya actividad comercial incurre incluso aunque esté cerrada o con una actividad limitada, para que puedan hacer frente a los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido durante el cierre o reducción de actividad, derivado de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
BENEFICIARIOS
Cualquier autónomo, excepto los autónomos colaboradores, o microempresa con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros, que tenga cualquier forma jurídica excepto la sociedad anónima y que otras empresas no participen en ella en más de un 25%, que ejerza una actividad económica en el municipio de La Laguna y que se haya visto afectada por la suspensión de la actividad de apertura al público como consecuencia del Estado de Alarma.
GASTOS
Los producidos por el cierre o la limitación drástica de la actividad de los establecimientos debido a la entrada en vigor del estado de alarma.
REQUISITOS
- La actividad desarrollada debe haberse visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020.
- Deben de estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional, así como en la AEAT en el momento de la declaración del Estado de Alarma.
- Su domicilio fiscal y el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto debe encontrarse en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
- No tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
- No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos públicos y entes de ellos dependientes, así como las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas o las uniones temporales de empresas.
- Tener menos de 10 trabajadores.
- Volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
- Su actividad económica principal debe encontrarse recogida en la relación del IAE en:
- sección 1, división 6, agrupación 65
- sección 1, división 6, agrupación 67
- sección 1, división 6, agrupación 68
- sección 1ª, división 9, grupo 972
- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
PLAZO
Desde el 11/07/2020 hasta el 25/07/2020 a las 8:59h, ambos incluidos.
IMPORTE
La cuantía destinada al total de los beneficiarios es de 3.257.500€, asegurando una cantidad mínima de 513,00€ a cada solicitante.
ORGANISMO
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.