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Autónomos pertenecientes al sector del taxi

TÍTULO O DENOMINACIÓN

Subvenciones directas destinadas a autónomos pertenecientes al sector del taxi del municipio de San Cristóbal de La Laguna, con el fin de paliar las consecuencias de la reducción de actividad a consecuencia de la declaración de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FINALIDAD U OBJETO

Su finalidad es ayudar a que los beneficiarios obtengan liquidez para hacer frente a los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido lugar durante el cierre o la limitación drástica de la actividad de los establecimientos y a consecuencia de la reducción del servicio público de taxi, por imperativo de la entrada en vigor del Estado de Alarma, entendiendo por éstos aquellos en los que una actividad comercial incurre incluso aunque esté cerrada o con una actividad limitada.

BENEFICIARIOS

Cualquier autónomo, excepto los autónomos colaboradores, del sector del taxi y que ejerzan una actividad económica en el municipio de La Laguna que se haya visto afectadas por la reducción del servicio público de taxi y por la suspensión de la actividad de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

GASTOS/INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido lugar durante el cierre o la
limitación drástica de la actividad de los establecimientos y a consecuencia de la reducción del servicio público de taxi.

REQUISITOS

La actividad desarrollada debe haberse visto afectada por la reducción del servicio
público de taxi y por la suspensión de la actividad de apertura al público como
consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020.

  • Deben de estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua
    profesional, así como en la AEAT en el momento de la declaración del Estado de Alarma.
  • Su domicilio fiscal y el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto debe encontrarse en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
  • Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día
    siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 17/09/2020 hasta el 30/09/2020, ambos incluidos.

IMPORTE

La cuantía de la subvención asignada a cada solicitante será la resultante de dividir esa cantidad total del crédito (510.000€) entre el número de beneficiarios que efectivamente hayan presentado solicitud.

ORGANISMO/NORMA

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

TÍTULO

Subvenciones directas destinadas a autónomos pertenecientes al sector del taxi del municipio de San Cristóbal de La Laguna, con el fin de paliar las consecuencias de la reducción de actividad a consecuencia de la declaración de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

OBJETO

Su finalidad es ayudar a que los beneficiarios obtengan liquidez para hacer frente a los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido lugar durante el cierre o la limitación drástica de la actividad de los establecimientos y a consecuencia de la reducción del servicio público de taxi, por imperativo de la entrada en vigor del Estado de Alarma, entendiendo por éstos aquellos en los que una actividad comercial incurre incluso aunque esté cerrada o con una actividad limitada.

BENEFICIARIOS

Cualquier autónomo, excepto los autónomos colaboradores, del sector del taxi y que ejerzan una actividad económica en el municipio de La Laguna que se haya visto afectadas por la reducción del servicio público de taxi y por la suspensión de la actividad de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

GASTOS

Los gastos estructurales de funcionamiento que hayan tenido lugar durante el cierre o la
limitación drástica de la actividad de los establecimientos y a consecuencia de la reducción del servicio público de taxi.

REQUISITOS

La actividad desarrollada debe haberse visto afectada por la reducción del servicio
público de taxi y por la suspensión de la actividad de apertura al público como
consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020.

  • Deben de estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua
    profesional, así como en la AEAT en el momento de la declaración del Estado de Alarma.
  • Su domicilio fiscal y el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto debe encontrarse en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
  • Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día
    siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

PLAZO

Desde el 17/09/2020 hasta el 30/09/2020, ambos incluidos.

IMPORTE

La cuantía de la subvención asignada a cada solicitante será la resultante de dividir esa cantidad total del crédito (510.000€) entre el número de beneficiarios que efectivamente hayan presentado solicitud.

ORGANISMO

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

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